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CSSdisciplina · 01 / 06

coordinación de seguridad
y salud.

Figura preventiva específica del sector de la construcción regulada por el RD 1627/97. Garantizamos el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en proyecto y ejecución de obra, con trazabilidad documental.

Equipo de coordinación en obra
OBRA · BIZKAIA 2024
+25
años coordinando
seguridad y salud
RD 1627/97
marco normativo
específico
500+
obras coordinadas
desde 2000
01.

alcance del servicio.

Asumimos la coordinación de seguridad y salud en fase de redacción de proyecto y/o en ejecución de obra. La función incluye la elaboración o aprobación del plan de seguridad y salud, la coordinación de las actividades de los contratistas, la supervisión del cumplimiento normativo en obra, el control de la documentación preventiva y el seguimiento del libro de incidencias hasta el certificado final.

01

plan de seguridad y salud.

Aprobación o revisión del plan elaborado por el contratista, ajustado al estudio de seguridad y a las características de la obra.

02

libro de incidencias.

Apertura, custodia y seguimiento del libro de incidencias en obra. Comunicación a la inspección de trabajo cuando proceda.

03

actas de coordinación.

Acta de nombramiento, actas de aprobación de plan, actas de reuniones periódicas de coordinación con todos los intervinientes.

04

informes mensuales.

Reporte de seguimiento al promotor con incidencias detectadas, medidas correctoras y estado de cumplimiento.

05

visitas técnicas.

Inspecciones periódicas en obra con frecuencia adecuada al riesgo. Documentación fotográfica y registro de no conformidades.

06

certificado final.

Certificado final del coordinador con la documentación íntegra preventiva archivada para administración y aseguradora.

02.

marco regulatorio
aplicable.

RD 1627/1997
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
Ley 31/1995
Prevención de Riesgos Laborales
RD 39/1997
Reglamento de los Servicios de Prevención
RD 1109/2007
Subcontratación en el sector de la construcción
RD 171/2004
Coordinación de actividades empresariales
CTE-DB-SUA
Seguridad de utilización y accesibilidad
03.

cuándo se contrata.

caso · 01

antes de iniciar obra.

El promotor está obligado a designar un coordinador en fase de ejecución antes del inicio de los trabajos cuando intervienen varias empresas.

caso · 02

cambio de coordinador.

Sustitución por baja, renuncia o cambio de criterio. Aceptación del libro y plan vigentes con auditoría de la documentación previa.

caso · 03

reestructuración.

Cambio de proyecto en obra, ampliación de alcance, incorporación de subcontratistas críticos o intervención sobre estructura existente.

04.

servicios
relacionados.

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